Órganos de gobierno, competencias y funciones

En cumplimiento con lo dispuesto en:

  • Artículo 6.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
  • Artículos 12.1 y 12.3c) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón
  • Indicador nº 10 de los índices de transparencia propuestos por Transparencia Internacional para Ayuntamientos (2017)

En este apartado se pueden consultar las competencias y funciones de los órganos de gobierno que componen el Ayuntamiento de Vistabella de Huerva, tal como se establece en su normativa de aplicación, especialmente en:

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
  • Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
  • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
  • Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local

Las competencias y funciones de los Órganos de Gobierno que componen el Ayuntamiento de Vistabella son las que corresponden a un Concejo Abierto y se describen a continuación:

ALCALDÍA

Es el órgano unipersonal que preside la corporación, ostenta la máxima representación del Concejo Abierto y dirige la administración municipal. De entre sus funciones destaca:

  • Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Vecinal y decidir los empates con voto de calidad
  • Dictar bandos, decretos e instrucciones
  • Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcaldía y a los Presidentes de los Distritos
  • El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado

Alcalde del Ayuntamiento de Vistabella de Huerva: D. Juan José Gasca Orós.

TENIENTES DE ALCALDÍA

Son concejales nombrados por el Alcalde y es a ellos a los que les corresponde sustituirla por orden de su nombramiento, en casos de ausencia, enfermedad e impedimento que imposibiliten al Alcalde para el ejercicio de sus funciones.

Al tratarse de un Concejo Abierto, el Alcalde designa o cesa libremente a los Tenientes de Alcaldía de entre todos los electores del municipio. Como máximo puede nombrar a cuatro personas como Tenientes de Alcaldía.

Vistabella de Huerva cuenta con cuatro Tenientes de Alcaldía que son vecinos del municipio.

ASAMBLEA VECINAL

El régimen de Concejo Abierto supone la sustitución del Pleno y de los Concejales por una Asamblea Vecinal. Se trata de un órgano colegiado superior del que forman parte todos los electores del municipio y que ejerce las competencias y atribuciones que las leyes otorgan al Pleno del Ayuntamiento.

Los miembros de la Asamblea no tienen la condición de cargo electo. En consecuencia, no les afectan las incompatibilidades ni prohibiciones aplicables a los concejales, ni la obligación de presentar la declaración de bienes, aunque sí que tienen la obligación de abstenerse en los debates y votaciones de los asuntos en que estén interesados.

COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS

La Comisión Especial de Cuentas está integrada por el Alcalde y cuatro vocales que designa la Asamblea Vecinal de entre todos sus miembros.

Entre sus funciones se encuentra el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias del Concejo Abierto antes de someterlas a la aprobación de la Asamblea, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las entidades locales.

Su constitución, composición e integración y funcionamiento se ajusta a lo establecido para la Comisión Informativa. En este sentido, la Asamblea podrá acordar la creación de una comisión que, integrada por la Alcaldía y un máximo de cuatro de sus miembros, informará, con carácter previo a su resolución por la Asamblea, los asuntos de especial relevancia y, en todo caso, los presupuestos, las ordenanzas fiscales y las relativas al aprovechamiento de bienes. El nombramiento de los miembros de la Comisión Informativa corresponde al Alcalde, dando cuenta a la Asamblea.

  • Composición: Presidente, el Sr. Alcalde y Vocales, los cuatro Tenientes de Alcalde
  • Atribuciones: las previstas en los artículos 9 y 10 Ley 9/2009 de 22 de diciembre reguladora de los Concejos Abiertos
Última actualización el jueves, 4 de abril de 2024 a 12:11